Providencia Administrativa N° 40 del año 2015.
Mediante providencia administrativa se fija nuevo precio a fertilizantes
El productor y/o importador, así como todo establecimiento mayorista y vendedor al detal del producto regulado, deberá garantizar en los eslabones de la cadena de comercialización nacional, según corresponda, su existencia y expendio.
El expendedor de los productos señalados en esta Providencia Administrativa, deberán garantizar su existencia y expendio. El incumplimiento de esta obligación generará sanción, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.
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